Información sobre la Facturacion Electrónica
La entrada en vigor de la Facturación Electrónica se retrasa debido a que no se están cumpliendo los plazos establecidos en un primer momento. La Ley Crea y Crece que fue aprobada en septiembre de 2022 marcaba la obligación de la factura electrónica para autónomos y pymes, pero su entrada en vigor se va a retrasar debido a que se están alargando los plazos de su tramitación.
Los plazos para su implantación están sufriendo un retraso ya que la tramitación, especialmente motivado por las elecciones, se está viendo demorada. Una vez que quede aprobado los plazos establecidos para acatar la norma serán los siguientes:
- Autónomos y empresas con una facturación anual superior a los 8 millones de euros: tendrán 1 año para adaptarse a la factura electrónica.
- Autónomos y empresas con una facturación anual inferior a los 8 millones de euros: tendrán 2 años para adaptarse a la factura electrónica.
La ley ha salido a la luz pero el reglamento definitivo no se ha aprobado, por lo que no hay una fecha fija en la que todos los autónomos deban informatizar sus facturas. Será obligatorio para las empresas y profesionales que facturen más de 8 millones de euros en el año 2024 y en el año siguienre para el resto de empresarios y autónomos. A pesar de que la ley ha salido a la luz, el reglamento definitivo no se ha aprobado, por lo que no hay una fecha fija en la que todos los autónomos deban informatizar sus facturas.
CLAVES SOBRE LA FACTURA ELECTRÓNICA
La diferencia únicamente reside en que la transmisión es por medios electrónicos y telemáticos.
La factura electrónica es la que se ajusta a lo indicado en el Reglamento de facturación para cualquier factura en papel y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico.
Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.
Desde la aprobación del reglamento de facturación en 2013, no es necesario que la factura electrónica esté firmada mediante una firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido, aunque sí que es recomendable hacerlo.
La gestión informática y el sistema de envío usado en la factura digital permiten garantizar que la persona física o jurídica que firma la factura es quien dice ser (autenticidad) y que el contenido de la factura no se ha alterado (integridad).
Esta información es meramente consultiva y puede no estar vigente en el momento de su consulta.