Información sobre Empresas de Reducida Dimensión
Son empresas de reducida dimensión las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo anterior sea inferior a 10 millones de euros.
BENEFICIOS FISCALES
Las empresas de reducida dimensión pueden beneficiarse para determinados elementos de un régimen especial de amortización:
Libertad de amortización
Para inversiones generadoras de empleo, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 102 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Para inversiones de escaso valor: la libertad de amortización para inversiones de escaso valor que el anterior texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedad regulaba en su artículo 110 sólo para entidades de reducida dimensión ha sido sustituido en la nueva LIS por un beneficio similar aplicable a todos los contribuyentes del citado impuesto y se aplica a los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año. (artículo 12.3 LIS)
Amortización acelerada
Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, que se hayan puesto a disposición del contribuyente en un periodo impositivo en que la actividad tenga la consideración de empresa de reducida dimensión, podrán amortizarse multiplicando por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Los elementos del inmovilizado intangible con vida útil indefinida y fondos de comercio que no pueden ser amortizados pero en los que si son deducibles las pérdidas por el deterioro de su valor podrán deducirse un 5 por ciento de su valor de adquisición, siempre que la empresa tenga la consideración de Reducida Dimensión.
Régimen transitorio: Los titulares de actividades económicas que con anterioridad a 1 de enero de 2015 se aplicaban la amortización de los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a explotaciones económicas en los que se materializaba la reinversión del importe total obtenido en la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, también afectos a explotaciones económicas, que se amortizaban en función del coeficiente que resultaba de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización, podrán continuar con su aplicación.
Arrendamiento financiero
En relación con los bienes adquiridos según el régimen especial de arrendamiento financiero, se considera gasto deducible la parte de las cuotas que corresponda a la recuperación del coste de los bienes amortizables, con el límite del triplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas. El exceso será deducible en los periodos impositivos sucesivos, respetando igual límite.
Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores (art. 104 Ley del Impuesto sobre Sociedades)
Además, los contribuyentes que determinen el rendimiento de su actividad en el régimen de estimación directa podrán deducir la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 por 100 sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo, en las condiciones establecidas en el artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Nota Asequo: la información reflejada es meramente consultiva por lo que no se garantiza que pueda ser válida en todo momento.