Aprende algo sobre el IAE - Impuesto sobre Actividades Económicas
Tal y como informan desde la propia Agencia Tributaria el IAE somete a gravamen el desarrollo de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional independientemente de si se ejerce en local determinado o sin local.
Es un Impuesto que se estructura en base a unas Tarifas las cuales están destinadas a clasificar todas las actividades económicas, ordenándolas en divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes y una Instrucción para la aplicación de estas Tarifas.
Además, las Tarifas del impuesto se estructuran en 3 Secciones: Sección 1¬™, Sección 2¬™ y Sección 3¬™, que se corresponden con las actividades empresariales, profesionales y artísticas respectivamente
ACTIVIDADES EMPRESARIAS
Son las que se realizan en el seno de una organización empresarial, entendiéndose por tal la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios y están contempladas en la Sección 1¬™.
- Las actividades empresariales son las siguientes:
- La ganadería independiente.
- Las actividades mineras.
- Las actividades industriales.
- Las actividades comerciales.
- Las actividades de servicios.
ACTIVIDADES EMPRESARIAS
Son las desarrolladas por una persona física por cuenta propia y personalmente. Se desarrollan como una manifestación de la capacidad personal siendo las cualidades personales imprescindibles para su desarrollo y están clasificadas en la Sección 2¬™. En el caso de que dichas actividades sean desarrolladas por entidades, deben matricularse por la actividad correlativa o análoga de la Sección 1¬™.
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS
Son las desarrolladas por una persona física o una entidad y están clasificadas en la Sección 3¬™.
Se deben declarar todas las actividades que se desarrollan en territorio español, aunque se realicen de forma ocasional. Presentan declaraciones de IAE los contribuyentes sujetos al impuesto y no exentos. En el caso de que realice varias actividades que tributen unas por IAE y otras no, presentará declaración por el impuesto por todas las actividades incluso por las exentas.
No tienes que declarar las siguientes:
- La venta de los bienes integrados en el activo fijo de tu empresa que hayan figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de venderlos.
- La venta de bienes de tu patrimonio particular y privado siempre que los hubiese utilizado con más de dos años de antelación a la fecha de venderlos.
- La venta de productos que hayas recibido en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
- La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.
- La realización de una sola venta aislada al por menor.
- Tampoco presentan declaración por el IAE las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales, las pesqueras.