Facturar con retención del IRPF
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No todos los autónomos tienen que facturar aplicando una retención del IRPF, incluso contrariamente a lo que se piensa son minoría los que deben hacerlo. Únicamente lo deberán aplicar los profesionales autónomos dados de alta en los epígrafes de profesionales del impuesto de actividades económicas (IAE). Además sólo lo deberán aplicar en facturas que se emitan para clientes que sean empresas u otros autónomos, nunca para particulares.
El importe de la retención se deducirá de la factura y deberá ser pagado por tu cliente a Hacienda en tu nombre. Consiste por tanto en un pago anticipado que se realiza a Hacienda a cuenta de las futuras declaraciones de IRPF, al igual que a un trabajador en nómina la empresa que le contrata le quita un % de retención de IRPF que ingresa a nombre del trabajador en Hacienda. En la actualidad esta retención es del 15%.
Cuando se factura con retenciones del IRPF con un porcentaje mayor del 70% se puede estar exento de presentar la declaración trimetral del IRPF (modelo 130) por lo que ahorramos en gestiones fiscales aunque seguirá siendo obligatorio presentar la declaración de la renta anual.
Además de la retención del IRPF debemos recordar que en todas las facturas debemos incluir el IVA correspondiente. Se tiene que considerar que el porcentaje de IVA es diferente según si debemos aplicar el general, el reducido o el superreducido.
En Asequo estamos para ayudar a todos nuestros clientes en la gestión de sus actividades profesionales por lo que si confía en nosotros vamos a guiarle en cuanto necesite optimizando su gestión, tiempo y recursos.
Nota: esta información es meramente informativa y debido a cambios normativos puede no estar actualizada en todo momento por lo que le recomendamos que consulte con los profesionales de Asequo directamente o con fuentes oficiales.