Autónomos y Autónomos Dependientes
Se pueden definir como "AUTÓNOMOS" las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Según esta definición podemos englobar como autónomos:
- Personas que realicen la actividad de forma habitual, personal y directa por cuenta propia.
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares.
- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Los deberes profesionales a los que se obliga también los podemos resumir en:
- Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos.
- Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales.
- Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar en la Seguridad Social.
- Cumplir las obligaciones derivadas de la actividad.
Dentro del ámbito de los trabajadores autónomos también se aclara el del TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Las condiciones de los Trabajadores Autónomos Dependientes se pueden resumir en
- No utilizar el servicio remunerado de otras personas.
- No ejecutar su actividad de manera conjunta e indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier forma contractual por cuenta del cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios.
- Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad.
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