Si quieres evitar los tribunales puedes recurrir al SMAC
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La Conciliación Previa en el SMAC viene impuesta por la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y persigue alcanzar un acuerdo entre empresarios y trabajadores ante las reclamaciones de índole laboral, con el fin de evitar el pleito, siempre como requisito previo al procedimiento judicial.
Las cuestiones que deben someterse a conciliación administrativa previa, ante el SMAC, son aquellas relacionadas con el contrato de trabajo suscrito entre empresarios privados (incluidas las empresas públicas con forma de Sociedad Anónima) y trabajadores relativas a:
- despido,
- sanciones disciplinarias,
- reclamaciones de cantidad y reconocimiento de derechos en general,
- clasificación profesional,
- resoluciones de contrato a instancia del trabajador,
- conflictos colectivos.
Están exceptuados del requisito de la conciliación o mediación previa, y por tanto habrán de presentar, directamente, DEMANDA ante los Juzgados de lo Social o Sala del Tribunal competente, los procesos siguientes:
- Los que exijan la "Reclamación Previa en Vía Administrativa" u otra forma de agotamiento de la misma.
- Los que versen sobre Seguridad Social.
- Los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
- Los relativos al disfrute de vacaciones (en los que no haya acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadores sobre la fecha del disfrute de las mismas).
- Los relativos a materia electoral.
- Los de movilidad geográfica.
- Los de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Los de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Los de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
- Los iniciados de oficio.
- Los de impugnación de convenios colectivos.
- Los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación.
- Los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- Los de anulación de laudos arbitrales.
- Los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones.
- Aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.
- Aquellos en que siendo parte demandada el Estado u otro ente público también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al trámite de reclamación previa en vía administrativa o a otra forma de agotamiento de la misma y en éste pudiera decidirse el asunto litigioso.
Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuere necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.
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