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Empleados del hogar

Recientemente se ha modificado las condiciones laborales, correspondiendo a los empleadores el dar de alta a todos los empleados incluso aunque trabajen una (1) hora al mes.
Igualmente hay que firmar un contrato y darse de alta como empleador y, además también proporcionar un recibo nómina cada mes.


De esta manera los empleados amplían sus prestaciones equiparándose de alguna manera al resto de los trabajadores en todo, excepto en la prestación por desempleo que de momento no tendrán.


Si tienen alguna duda al respecto pueden llamarnos sin ningún tipo de compromiso al teléfono 91.680.14.78.


Para estos asuntos hemos elaborado un programa al precio único cerrado de 40 EUROS mediante el cual nosotros nos encargamos de dar de alta tanto a empleador como empleado, elaboración del contrato, así como la confección de la primera nómina y la información jurídica necesaria.


En caso de interesarles, por un suplemento de 5 EUROS + IVA mensuales nos encargaríamos de la confección de las nóminas mensuales así como al servicio de consultas laborales respecto a lo concerniente a empleados de hogar.NORMATIVA LEGISLATIVA:
Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social. Desde el 1 de enero de 2012 es obligatorio dar de alta al empleador, al empleado de hogar tanto si es fijo como si es discontinuo, tener contrato laboral desde el comienzo de la relación y facilitar recibo / nómina de pago.

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